Criptopesos, dólares digitales y por qué ARCA los está mirando de cerca

En la misma semana pasaron dos cosas que, juntas, marcan un cambio. Por un lado, los bancos argentinos empezaron a preparar sus propios “pesos digitales”. Por el otro, un grupo de 140 empresas multinacionales gigantes (Visa, Mastercard, Google y muchas más) anunció su propio dólar digital para competir a escala mundial.

Los dos temas son sobre lo mismo: la plata en formato digital dejando de ser cosa de nerds del bitcoin para entrar al sistema financiero de verdad. Y para un abogado, esto no es una noticia de inversiones. Es una noticia regulatoria e impositiva. Pero antes de llegar ahí, tres minutos para entender de qué estamos hablando.


Cripto y blockchain, en pocas palabras

Una criptomoneda es plata que existe solo en formato digital y que no depende de ningún banco central ni gobierno. La más conocida es el bitcoin.

La blockchain (“cadena de bloques”) es la tecnología que la hace posible: un registro compartido de todas las operaciones, copiado en miles de computadoras al mismo tiempo, que nadie controla en soledad y que no se puede adulterar hacia atrás. Pensalo como un libro contable público que todos pueden ver pero nadie puede borrar.

Acá va el dato que aclara todo, y que resume bien el abogado y analista Iván Bolé: el peso ya está digitalizado. La plata que ves en Mercado Pago o en tu banco no es dinero físico en una bóveda; ya es un “token digital”, solo que no vive en una blockchain. Por eso, según Bolé, la verdadera revolución del criptopeso “no es su formato digital, sino su portabilidad total”.


Qué es un stablecoin

El bitcoin tiene un problema para usarlo como plata de todos los días: su precio es una montaña rusa. Puede subir o bajar 10% en una tarde. Nadie quiere cobrar el sueldo en algo que mañana vale un 15% menos.

La solución son los stablecoins: criptomonedas atadas 1 a 1 a una moneda real. Un stablecoin en dólares siempre vale un dólar; uno en pesos, un peso. Tenés la comodidad de lo digital sin la ruleta del precio. Sobre esa idea se montan las dos noticias de esta semana.


Lo global: 140 empresas detrás de “Open USD”

Un consorcio llamado Open Standard anunció Open USD (OUSD), un dólar digital respaldado por una lista de nombres que impresiona: Visa, Mastercard, Stripe, Coinbase, BlackRock, Google, Ripple y más de 130 empresas más.

La jugada es directa: las empresas van a poder emitir y canjear estos dólares digitales sin comisiones y sin límites de volumen, y los intereses que generan las reservas se reparten entre los socios. Es un ataque frontal a Circle, la empresa que hoy domina ese negocio con su stablecoin USDC (sus acciones cayeron entre 15% y 17% el día del anuncio). Todo esto se apoya en una ley estadounidense de 2025, el GENIUS Act, que por primera vez le dio un marco legal claro a estas monedas. OUSD saldría a fines de 2026.


Lo local: los criptopesos de los bancos argentinos

Mientras tanto, acá los grupos bancarios BIND y Petersen (Banco San Juan, entre otros) tienen proyectos muy avanzados de “criptopesos”: pesos digitales sobre blockchain para que las empresas organicen cobros y pagos automáticos las 24 horas, tesorería programada y pagos condicionados. Ojo con esto: apuntan a un uso transaccional de empresas, para mover plata, no para que la gente ahorre en ellos.

En paralelo, Circle (la de USDC) también se está asociando con bancos locales, como el Grupo BIND, para que las empresas argentinas puedan operar con dólares digitales. La pieza que falta es la regulación, que se espera para antes de que se termine el 2026.


El punto más complejo: los impuestos

Acá está el nudo, y es lo que según la nota de iProUP “inquieta a ARCA”. La viabilidad de los criptopesos no la define la tecnología, la define la carga impositiva. Cito a los especialistas, que es lo que corresponde en un tema así:

  • Impuesto al Cheque. Si una empresa arma un “circuito cripto cerrado” (cobra y paga en criptopesos sin tocar la cuenta bancaria), en principio evita la retención de este impuesto. Ana de Iparraguirre (Own It Legal) advierte que el beneficio existe “siempre que utilice un circuito cripto cerrado y no toque cuentas bancarias”. Si pasa por un banco tradicional, te cobran el impuesto.
  • La atención de ARCA. Los especialistas del Grupo GNP anticipan que ARCA probablemente incluya a estas billeteras “en un régimen de agente de retención de débitos y créditos similar a billeteras virtuales como Mercado Pago”. Es decir: la ventaja de hoy puede durar poco.
  • Ingresos Brutos. Del lado cripto no hay retención automática (las wallets no están alcanzadas por los sistemas provinciales SIRCREB o SIRCUPA). Pero cuidado: el impuesto igual puede deberse, y De Iparraguirre marca que el mapa provincial es distinto en cada jurisdicción.
  • Ganancias y Bienes Personales. Acá hay una distorsión: el activo digital no recibe el mismo tratamiento que la moneda nacional o las divisas en el banco. Eso, dicen los expertos, desalienta su adopción.
  • El caso ARGt. Un antecedente concreto: la CNV intimó a la emisora de un criptopeso que prometía rendimiento, por considerar que eso lo convertía en un contrato de inversión (aplicando el famoso test de Howey). Después levantó la medida, cuando el activo quedó definido solo como medio de pago atado al peso. La línea entre “medio de pago” y “inversión” es fina, y tiene muchas áreas grises.

No hace falta que operes con esto mañana. Pero sí conviene entender que, cuando un cliente empresario te pregunte “¿puedo cobrarles a mis clientes en criptopesos?”, la respuesta no es tecnológica: es tributaria. Y ese va a ser, cada vez más, un terreno donde el abogado tiene que saber pararse.

¿Querés que profundice en la parte impositiva, o en cómo se embarga o declara un activo digital? Escribime a nododelta@gmail.com.